El Ministerio del Interior ha confirmado que los vehículos de auxilio en carretera no están entre los sometidos a restricciones durante el estado de alarma.

La orden, ya publicada en el BOE, incluye que en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedan exceptuados los de auxilio en carretera, además de otros como los de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, de distribución de medicamentos y material sanitario, los de recogida de residuos sólidos urbanos, distribución de alimentos, etc.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos «que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población».

Prórroga para los permisos de conducir

Por otra parte, los conductores cuyo permiso caduque durante el estado de alarma no serán multados. Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

Se detalla en la orden que «los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

La resolución también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. Esos permisos son válidos durante 6 meses desde la llegada a España pero, según la orden del Ministerio del Interior, «el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo».

Fuente: GRUPO ASEGURANZA