SEGURO DE HOGAR INQUILINO

El error más común de un inquilino es pensar: «Si el piso ya tiene seguro, yo ya estoy cubierto».

 

«El Supremo libra a los caseros de indemnizar a los vecinos por un incendio causado por el inquilino»

Abre la puerta a exigir una póliza de responsabilidad civil a los arrendatarios

El Tribunal Supremo (TS) concluye que el seguro de hogar del propietario de un inmueble no cubre el daño causado al resto de vecinos por un incendio si la culpa ha sido del inquilino. El fallo abre la puerta a que los caseros puedan exigir a los inquilinos un contrato de seguro para responder frente a terceros.

El alto tribunal, en una sentencia del pasado 7 de mayo, determina que el contrato de seguro estaba exclusivamente a nombre de la propietaria y, por tanto, la compañía solo tenía la obligación de indemnizar los daños a terceros provocados por ella.

Al quedar la propietaria absuelta en el caso, ya que el incendio había tenido lugar durante la estancia del inquilino en el inmueble, y este no había sido demandado por nadie, el Supremo indica que la aseguradora de la casera no debe responsabilizarse de nada.

Asimismo, señala que el hecho de que en la póliza aparezcan los datos del piso asegurado, «no permite concluir en modo alguno que exista lo que la audiencia denomina una cobertura abstracta respecto del piso, pues la propietaria era, además de tomadora, única asegurada. En consecuencia, únicamente su responsabilidad civil quedaba cubierta por el seguro que concertó».

La Sala de lo Civil recuerda que la Ley de Contrato de Seguros expone en su artículo 1 que «el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».

Y el artículo 73 añade que, en el seguro por responsabilidad civil, la aseguradora indemnizará a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado. Es decir, solo cubre al tomador del seguro».

Fuente: eleconomista.es