Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 265/2021 de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Esta norma pretende fomentar una gestión más eficiente y segura de los residuos de los vehículos al final de su vida útil.

En su boletín electrónico semanal, UNESPA advierte de que una de las modificaciones que se incluyen, que afecta al Seguro, tiene que ver con los casos en que un vehículo haya sido declarado siniestro total por la aseguradora, con motivo de un accidente u otra causa, y dicho vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad. A partir de ahora, indica la asociación, se deberá acreditar el haber superado favorablemente una ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.

Un coche recibe la declaración de siniestro total cuando los daños producidos como consecuencia de un accidente son tan elevados que su reparación es más alta que el valor en sí del propio coche. Se considera que ha llegado a este tope cuando el coste de reparación supera entre el 75% y el 100% del valor venal del mismo. El porcentaje variará en función de lo que tengamos firmado en la póliza.

 

Para mayor seguridad y transparencia

Que un coche sea declarado siniestro total, no implica que su única salida sea el desguace: el propietario puede decidir reparar y/o vender el vehículo.

El nuevo Reglamento General de Vehículos establece que todos los vehículos que hayan sido declarados siniestro total deberán ser sometidos a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) antes de volver al mercado. La inspección deberá ser superada con fecha posterior a la declaración del siniestro para garantizar que el vehículo sigue cumpliendo con las condiciones técnicas exigidas para circular.

La DGT impone este trámite por cuestiones de seguridad y transparencia. En primer lugar, solo mediante la comprobación que se lleva a cabo en la estaciones de Inspección Técnica se puede garantizar que el vehículo siniestrado está de nuevo en condiciones de circular. En segundo, incrementa la seguridad de los usuarios del mercado de ocasión que evitarán posibles estafas o la aparición de defectos que no se habían mencionado durante el proceso de compra.

Entre los cambios aprobados por Tráfico en el Reglamento General de Vehículos figura también el plazo máximo de un año para la baja temporal de vehículos. Como una medida para luchar contra la presencia creciente de los denominados coches zombie, pasados 12 meses de la tramitación de la baja, Tráfico dará automáticamente de alta los vehículos, salvo que los propietarios soliciten con suficiente antelación una prórroga.