¿Quieres saber qué implican los cambios de la nueva Ley?
Una vez aprobada la nueva ley de vivienda se abre un nuevo paradigma en el mercado del alquiler. El tiempo dirá si las medidas de esta norma ayudarán a solventar el problema de la oferta y demanda, pero lo que sí queda claro, es que los inquilinos cobran protagonismo a la hora de defender sus derechos.
Los propietarios tienen a su disposición productos que les cubren en caso de impago u ocupación ilegal, y para los arrendatarios existen también productos que ofrecen protección jurídica a los inquilinos en casos como subidas injustificadas del alquiler, no devolución de la fianza o daños a la vivienda por obras, entre muchas otras situaciones.
Los 10 cambios de la nueva Ley de Vivienda
ANTES DESPUÉS
1. Índice aumento de renta | IPC como índice para el aumento de la renta de alquiler anual. | Este año se ha limitado al 2% y el año que viene se establecerá una nueva limitación del 3%. |
2. Zona Tensionada | No existía una ley estatal que marcara qué es y cómo aplicar una zona tensionada. | Se define “zona tensionada”. Las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos las establecerán. |
3. Gastos y honorarios inmobiliarios |
Si el propietario es persona física, puede asumirlos el inquilino. Si es persona jurídica, los asume el propietario. | Correrán siempre a cargo del arrendador. |
4. Grandes tenedores | Los que tienen más de 10 viviendas o una superficie útil superior a 1500 m2 | Los que tienen 5 o más inmuebles en área tensionada, sean personas físicas o jurídicas. |
5. Bonificaciones alquiler | Reducción general del 60% en los rendimientos netos de los contratos de alquiler de vivienda. |
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6. Acuerdos entre las partes | Los contratos se someten a lo que establece la Ley. | No hay ningún cambio. |
7. Desahucios | La fecha y hora del lanzamiento se establece en el documento de admisión a trámite de la demanda. |
Siempre se deberá incluir el día y la hora exacta del desahucio. |
8. Inquilinos vulnerables | No existe obligación de conciliación entre el gran tenedor y el inquilino para que se llegue a un acuerdo de alquiler social o una ampliación del plazo de permanencia en la vivienda. |
Para grandes tenedores, no se admitirá la demanda si no se ha sometido a conciliación. De no llegar a acuerdo, los servicios sociales buscarán otro tipo de soluciones y el juez podrá alargar los plazos. |
9. Pisos vacíos | Los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% del IBI de los inmuebles desocupados. | Para propietarios de 4 o más viviendas: penalización en el IBI de hasta el 50% para viviendas que lleven más de 2 años desocupadas y del 100% para más de 3 años. |
10. Gastos extras |
Se puede pactar que sean a cargo del arrendatario. | Para los nuevos contratos con el mismo inquilino, no se puede repercutir los gastos si en el contrato anterior no se hizo |
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